CONDOMINIO VALLE DE ACAPULCO
CONSTITUCIÓN DEL CONDOMINIO VALLE DE ACAPULCO
LA PARCELACIÓN ACAPULCO se constituye por escritura pública 3.800 del 9 de Julio de 1990.
Equívocamente se constituye con el nombre de Parcelación pero con toda la estructura y bajo las leyes de una PROPIEDAD HORIZONTAL a saber: áreas comunes, expensas, órganos de dirección etc.
Se establece un reglamento obligatorio para las personas que a cualquier título usen o gocen de alguno de los bienes privados en que se encuentra dividida la parcelación.
Sus estatutos iniciales se circunscriben en el marco de las leyes:
· Ley 182 de 1948
· Ley 16 de 1985
· Decreto 1365 de 1986
· Ley 428 de 1998
El reglamento inicial determina:
· La Unidad del Condominio Valle de Acapulco.
· Los derechos y obligaciones de cada uno de los copropietarios y un régimen de excepción.
· Dos etapas para su desarrollo Urbanístico.
· Áreas privadas y áreas comunes.
· El derecho a utilización de los bienes comunes.
· Las prohibiciones y sanciones.
· Normas sobre presupuesto y expensas comunes.
· Órganos de Dirección, etc.
En el 2001 aparece Ley 675 en su artículo 85 y 86 generan obligación de acogerse a esta Ley a los Condominios que se hubieran creado en concordancia con las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.
Declara la Ley 675 que de no reformarse los Estatutos, las entidades creadas de acuerdo a Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985, se regirían en lo sucesivo por la Ley 675 del 2001.
El 3 de Abril del 2009, mediante escritura pública 1.377 se reforma el Reglamento de Propiedad Horizontal que nos rige actualmente.
· El Condominio Valle de Acapulco es UNO con dos etapas de desarrollo.
· Es una propiedad Horizontal.
· Cada uno de los copropietarios somos sujetos de derechos y obligaciones.
· Cada uno de los Copropietarios estamos obligados a cancelar unas expensas para garantizar “la Administración, Conservación, Mantenimiento, innovaciones, reparaciones ordinarias y extraordinarias, mejoras de los bienes de uso o servicio común”. (Artículo 1°)



