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CONSTITUCIÓN DEL CONDOMINIO VALLE DE ACAPULCO

 

 

LA PARCELACIÓN ACAPULCO se constituye por escritura pública 3.800 del 9 de Julio de 1990.

 

Equívocamente se constituye con el nombre de Parcelación pero con toda la estructura y bajo las leyes de una PROPIEDAD HORIZONTAL a saber: áreas comunes, expensas, órganos de dirección etc.

Se establece un reglamento obligatorio para las personas que a cualquier título usen o gocen de alguno de los bienes privados en que se encuentra dividida la parcelación.

 

Sus estatutos iniciales se circunscriben en el marco de las leyes:

 

·        Ley 182 de 1948

·        Ley 16 de 1985

·        Decreto 1365 de 1986

·        Ley 428 de 1998

 

El reglamento inicial determina:

 

·        La Unidad del Condominio Valle de Acapulco.

·        Los derechos y obligaciones de cada uno de los copropietarios y un            régimen de  excepción. 

·        Dos etapas para su desarrollo Urbanístico.

·        Áreas privadas y áreas comunes.

·        El derecho a utilización de los bienes comunes.

·        Las prohibiciones y sanciones.

·        Normas sobre presupuesto y expensas comunes.

·        Órganos de Dirección, etc.

 

En el 2001 aparece Ley 675 en su artículo 85 y 86 generan obligación de acogerse a esta Ley a los Condominios que se hubieran creado en concordancia con las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.

 

Declara la Ley 675 que de no reformarse los Estatutos, las entidades creadas de acuerdo a Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985, se regirían en lo sucesivo por la Ley 675 del 2001.

 

El 3 de Abril del 2009, mediante escritura pública 1.377 se reforma el Reglamento de Propiedad Horizontal que nos rige actualmente.

 

·        El Condominio Valle de Acapulco es UNO con dos etapas de                          desarrollo.

·        Es una propiedad Horizontal.

·        Cada uno de los copropietarios somos sujetos de derechos y                        obligaciones.

·        Cada uno de los Copropietarios estamos obligados a cancelar unas expensas para garantizar “la Administración, Conservación, Mantenimiento, innovaciones, reparaciones ordinarias y extraordinarias, mejoras de los bienes de uso o servicio común”.    (Artículo 1°)

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Diseño: Víctor José Cañas Londoño

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