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CAPÍTULO  I: PRINCIPIOS, OBJETO, DEFINICIONES Y OBLIGATORIEDAD

 

REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

 

Tabla de contenido

CONDOMINIO VALLE DE ACAPULCO.. 1

CAPÍTULO  I: PRINCIPIOS, OBJETO, DEFINICIONES Y OBLIGATORIEDAD.. 1

REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. 1

DECLARACION DE PRINCIPIOS: 3

Artículo 1: Objeto de la Persona Jurídica: 4

Artículo 2: Naturaleza Jurídica del Condominio: 4

Artículo 3: Principios: 5

Articulo 4. Definiciones. 5

Articulo 5. Obligatoriedad. 7

CAPÍTULO II. CONSTITUCIÓN E IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y LEGAL DEL CONDOMINIO.. 7

Artículo 6. Identificación Física y Legal: 7

Artículo7. Linderos y conformación. 8

Artículo 8. Tradición: 8

CAPÍTULO III: DE LOS  BIENES COMUNES.. 9

Artículo 9. Clases de Bienes: 9

Artículo 10. Determinación de los bienes Privados o de Dominio Particular: Destinación y Delimitación: 9

Artículo 11. Alcance y naturaleza de los bienes comunes: 23

Artículo 12. Desafectación de bienes comunes no esenciales: 24

Artículo 13. Procedimiento para la desafectación de bienes comunes: 24

Artículo 14. Bienes comunes de uso exclusivo: 24

Artículo 15. Definición de los bienes comunes del Condominio: 25

Articulo 16. Régimen especial de los bienes comunes de uso exclusivo: 25

Artículo 17. Indivisibilidad: 25

CAPÍTULO IV: EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.. 25

Artículo 18. Causales de extinción del CONDOMINIO VALLE DE ACAPULCO: 25

Artículo 19: Procedimiento para extinción de la propiedad horizontal. 26

Artículo 20. División de la Copropiedad: 26

Artículo 21. Liquidación de la persona jurídica: 26

Artículo 22. Reconstrucción obligatoria del CONDOMINIO VALLE DE ACAPULCO: 27

Artículo 23. Reconstrucción parcial del Condominio: 27

Artículo 24. Seguros: 27

Artículo 25. Derechos, obligaciones, prohibiciones, responsabilidades, reglas  y controles para la vida en Comunidad: 28

CAPITULO V: De los bienes Privados o de Dominio Particular y de los  Derechos, Obligaciones y Prohibiciones surgidos de ellos. 31

Artículo 26. Identificación de los bienes Privados o de Dominio Particular. 31

Artículo 27: Reparaciones en los Bienes Privados o de Dominio particular: 32

Artículo 28: Derechos de los propietarios  o Tenedores de los Bienes Privados o de Dominio Particular: 32

Artículo 29: Obligaciones de los propietarios o Tenedores de los Bienes Privados o de Dominio Particular: 33

Artículo 30. De las construcciones nuevas en el Condominio. 35

Artículo 31. Prohibiciones generales  a los propietarios y tenedores de los bienes privados  o de dominio Particular: 36

Artículo 32. En relación con las unidades de dominio privado específicamente, está prohibido: 36

Artículo 33. Solidaridad del copropietario con los usuarios de su unidad: 37

Artículo 34. Arrendamiento de las casas de la Copropiedad: 37

CAPÍTULO VI: Coeficientes de Copropiedad y Expensas. 38

Artículo 35. Determinación de los coeficientes: 38

Artículo 36: Coeficientes de Copropiedad. 39

Los coeficientes para cada unidad privada del CONDOMINIO VALLE DE  ACAPULCO PH, quedaran así: 39

COEFICIENTES. 39

Artículo 37. Obligatoriedad de los coeficientes de copropiedad: 43

Artículo 38. Índices de Participación en la Expensas comunes: (Ley 675 del 2001, Artículo 25 Numeral 3) 44

Artículo 39. Modificación de los coeficientes: 44

Artículo 40. Participación en las expensas comunes necesarias: 44

Artículo 41. Incumplimiento en el pago de expensas: 45

Artículo 42. Pago de Expensas: 46

Artículo 43. Recursos patrimoniales. 46

Artículo 44. Fondo de Imprevistos: 47

Artículo 45. Procedimiento ejecutivo: 47

CAPITULO VII ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO.. 48

Artículo 46. Órganos de dirección y administración: 48

Artículo 47. Integración de la asamblea general y alcance de sus decisiones: 48

Artículo 48. Naturaleza y funciones de la Asamblea General: 49

Artículo 49. Reuniones Ordinarias: 50

Artículo 50. Reuniones por derecho propio: 51

Artículo 51. Reuniones de segunda convocatoria: 51

Artículo 52. Reuniones no presenciales: 51

Artículo 53. Decisiones por comunicación escrita: 51

Artículo 54. Decisiones en reuniones no presenciales: 52

Artículo 55. Quórum y mayorías: 52

Artículo 56. Decisiones que exigen mayoría calificada: 52

Artículo 57. Actas de la Asamblea: 53

Artículo 58: Reglamento de debate para la Asamblea: 53

Artículo 59. Reglas para el uso de la Palabra en la Asamblea: 54

Artículo 60. Impugnación de decisiones: 55

CAPÍTULO VIII: EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 55

Artículo 61. Del Consejo de Administración: 55

Artículo 62. Quórum y mayorías: 56

Artículo 63. Actas del Consejo de Administración: 56

Artículo 64: Facultad sancionatoria: 56

Artículo 65. Funciones del Consejo de Administración: 56

Artículo  66. Funciones del Presidente: 58

Articulo 67.  Funciones del Vicepresidente: 59

CAPÍTULO  IX: Del Administrador del Condominio.. 59

Artículo 68. Naturaleza de administrador: 59

Artículo 69. Funciones del Administrador: 60

Artículo 70. Revocatoria del administrador: 61

ARTICULO 71.- DEL REVISOR FISCAL DEL CONDOMINIO. 62

ARTÍCULO 72.- FUNCIONES. 62

CAPÍTULO X   De la solución de conflictos, del procedimiento para las sanciones y de los recursos y de lo sancionados.. 63

Artículo 73. Solución de conflictos: 63

Artículo 74: Funciones del Comité de convivencia: 64

Artículo 75. Sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. 64

Artículo 76. Procedimientos para imponer sanciones: 67

Artículo 77. Ejecución de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. 69

Artículo 78. Impugnación de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias. 69

CAPITULO XI. 70

ARTICULO 79.  ACTOS Y CONDUCTAS VIOLATORIAS DEL PRESENTE REGLAMENTO. 70

ARTICULO 80. 70

ARTICULO 81: 71

ARTICULO 82: CONSTANCIA, CERTIFICACION, PRUEBAS Y EXTINCION DE LAS SANCIONES. 71

ARTICULO 83. ACTAS DE CONSEJO DE ADMINISTRACION O ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS. 71

ARTICULO 84. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES PARA SANCIONAR. 72

ARTICULO 85. PUBLICIDAD, DURACION DE LA SANCION Y COPIA DE LA MISMA. PUBLICIDAD. 72

ARTICULO 86. COPIAS DEL ACTA. 72

ARTICULO 87. INDICE DE RUIDOS EN DECIBELES. 72

CAPITULO XII. 73

ARTICULO. 88 VIGENCIA. 73

CAPITULO XIII. 73

ARTICULO 89. INCORPORACION DE NORMAS. 73

Artículo 90. Vacíos reglamentarios. 74

Artículo 91. Vigencia y derogatoria. 74

 

DECLARACION DE PRINCIPIOS:

 

El Condominio Valle de Acapulco se constituye como una comunidad pluralista y  solidaria de carácter civil, regida bajo los principios vigentes de nuestra carta política colombiana, en la cual todos somos sujetos de derechos y obligaciones, personas libres, merecedoras del respeto y la atención, sin distingos de raza, religión, credo político, edad, género, condición social o económica.

 

Nuestra comunidad se agrupa bajo los propósitos del disfrute del bienestar material y espiritual en el marco de la unidad familiar y la sana convivencia social. Antepondremos siempre el principio del respeto por el bienestar colectivo antes que los intereses individuales, pero seremos guardianes del respeto por la democracia y el derecho a proteger las libertades individuales.

 

Nos declaramos defensores del equilibrio entre el medio ambiente, la protección de los recursos naturales y el desarrollo social.

 

Propugnamos por el respeto de las buenas costumbres y las tradiciones culturales propias de nuestra historia e identidad; y por lo tanto nos opondremos a toda forma de manifestación que atente contra la moral, o que constituya una forma de degradación humana, en el plan o de los derechos al disfrute de un ambiente sano, libre de drogas y de toda agresividad.

 

Nuestra responsabilidad fundamental se orientará por los principios de la construcción colectiva de comodidad, eficiencia, bienestar y tranquilidad, en un marco de responsabilidad, transparencia y ética ciudadanas.  Privilegiaremos la armonía y el respeto antes que el lucro individual y la ostentación. Fortaleceremos las actividades de la integración deportiva, cultural y recreativa.

 

Nos preocuparemos sustancialmente por fortalecer todas  las formas de diálogo y creación de una opinión colectiva culta y civilizada para la solución de los conflictos o contradicciones, y nos opondremos a que toda forma de violencia o predominio de la ley del más fuerte, impere en la comunidad.

 

Toda gestión como parte de la ética y dignidad en los organismos de representación se hará sin honorarios, libre de derechos a cobrar estipendios, obtener beneficios o lucro personal.

 

Artículo 1: Objeto de la Persona Jurídica:

El Condominio Valle de Acapulco Etapa I y Etapa II, en virtud de este acto jurídico reafirma su condición de  persona jurídica, conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. Parágrafo. Para efectos de facturación de los servicios públicos domiciliarios a zonas comunes, la persona jurídica que surge de este reglamento de propiedad horizontal será considerada como usuaria única frente a las empresas prestadoras de los mismos, caso en el cual el cobro del servicio se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual que exista en las zonas comunes. 

 

Artículo 2: Naturaleza Jurídica del Condominio:

El Condominio Valle de Acapulco Etapa I y Etapa II, como persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de  naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la de Condominio Valle de Acapulco Etapa I y Etapa II y su domicilio será el municipio de san José,  con calidad de no contribuyente de impuestos nacionales. Parágrafo: La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro.

 

Artículo 3: Principios:

El presente reglamento de propiedad horizontal, en concordancia con la ley 675 de 2001, se regirá por los siguientes principios:

 

1. Función Social y Ecológica de la Propiedad. El presente reglamento de propiedad horizontal y todas las decisiones que se tomen en cumplimiento del mismo respeta la función social y ecológica de la propiedad y, por ende, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente.

 

2. Convivencia pacífica y solidaridad social. El presente reglamento de propiedad horizontal deberá propender por el  establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores.

 

3. Respeto de la dignidad humana. El respeto de la dignidad humana  inspira las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como las de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley y la constitución política.

 

4. Libre iniciativa empresarial. Atendiendo las disposiciones urbanísticas vigentes, el reglamento de propiedad horizontal y los integrantes de los órganos de administración, deberán respetar el desarrollo de la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común.

 

5. Derecho al debido proceso. Las actuaciones de la asamblea o del consejo de administración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias,  consultaran  el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación.

 

Artículo 4. Definiciones.

Para los efectos del presente reglamento de acuerdo con la ley 675 de 2001, se establecen las siguientes definiciones:

 

·        Régimen de Propiedad Horizontal: Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, constituido o por constituirse.

 

·        Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto  sometido al régimen de propiedad  horizontal.

 

·        Conjunto: Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios  levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten áreas y servicios de uso y utilidad  general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.

 

·        Edificio o conjunto de uso residencial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente.

 

·        Bienes Privados o de dominio particular: Inmueble debidamente delimitado funcionalmente independiente, de propiedad y aprovechamiento exclusivo de los  integrantes del conjunto, sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o  por pasaje común.

 

·        Bienes Comunes: Partes del conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, pertenecientes en pro indiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación, permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de bienes de dominio particular.

 

·        Bienes comunes esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existen construcciones  o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamientos de bienes privados  las instalaciones generales de servicios públicos , las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.

 

·        Expensas Comunes necesarias: Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes  así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos. Las expensas comunes diferentes de las necesarias, tendrán carácter de obligatorio cuando sean aprobadas  por la mayoría calificada.

Diseño: Víctor José Cañas Londoño

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